Este Glosario le permitirá acceder fácilmente a los términos y definiciones más frecuentes sobre la discapacidad o temas asociados, las que están agrupadas por orden alfabético.
ACCESIBILIDAD: Tener acceso, paso o entrada a un lugar o actividad sin limitación alguna por razón de deficiencia, discapacidad, o minusvalía. Accesibilidad Urbanística: referida al medio urbano o físico. Accesibilidad Arquitectónica: referida a edificios públicos y privados. Accesibilidad en el Transporte: referida a los medios de transporte públicos. Accesibilidad en la Comunicación: referida a la información individual y colectiva. Fuente: Glosario de Términos, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, Imserso, www.seg social.es/imserso .
ANAMNESIS: Acción previa a cualquier estudio clínico o psicosocial que recoge los datos personales, hereditarios, familiares y del entorno del enfermo o de la persona con deficiencia, anteriores a la enfermedad o a la situación de deficiencias.
ATENCIÓN TEMPRANA: También llamada Estimulación Temprana. Ambos términos se pueden usar indistintamente, al referirnos a un conjunto de acciones planificadas, con carácter global e interdisciplinar, orientadas a dar respuesta a las necesidades transitorias o permanentes, originadas por alteraciones en el desarrollo o por deficiencias en la primera infancia. Fuente: Guía de Orientación para padres de personas con deficiencia mental. Confederación Española de Federaciones y Asociaciones Pro Personas Deficientes Mentales, FEAPS, Madrid.
AYUDA TÉCNICA: La Ley N 19.284 de Integración Social de las Personas con Discapacidad, en su artículo 5 , señala, se consideran ayudas técnicas todos aquellos elementos necesarios para el tratamiento de la deficiencia o discapacidad, con el objeto de lograr su recuperación o rehabilitación, o para impedir su progresión o derivación en otra discapacidad. Asimismo se consideran ayudas técnicas los que permiten compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o cognitivas de la persona con discapacidad, con el propósito de permitirle salvar las barreras de comunicación y movilidad y de posibilitar su plena integración en condiciones de normalidad".
BARRERAS: Son todos aquellos factores ambientales en el entorno de una persona, que, por ausencia o presencia, limitan el funcionamiento y crean discapacidad. Estos incluyen aspectos como un ambiente físico inaccesible, falta de tecnología asistencial apropiada, actitudes negativas de las personas hacia la discapacidad, servicios, sistemas y políticas que no existen o que específicamente dificultan la participación de todas las personas con una condición de salud que conlleve una discapacidad. Extraído de: Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, CIF, Organización Mundial de la Salud, OMS, 2001.
CONGÉNITO: Término muy empleado, que hace referencia al conjunto de caracteres con los que nace un individuo, normales o patológicos, aplicándose tanto a los determinados genéticamente (hereditarios) como los adquiridos durante su desarrollo en el útero. Fuente: Real Patronato sobre Discapacidad, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España.
DEFICIENCIA: Para la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM), publicada por la OMS en 1980, y desde el punto de vista de la salud es toda pérdida o anormalidad de una escritura o función psicológica, fisiológica o anatómica. En la nueva Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, CIF, publicada en el 2001, se definen las deficiencias como la pérdida o anormalidad de una parte del cuerpo (ej. estructura) o función corporal (ej. función fisiológica).
DEFICIENCIAS FÍSICAS: Según el decreto N 2505, de 1995, del Ministerio de Salud, que reglamenta la evaluación y calificación de la discapacidad a que se refiere el artículo 3 de la Ley 19.284 de Integración Social de las Personas con Discapacidad, señala que "son aquellas que producen un menoscabo en a lo menos un tercio de la capacidad física para la realización de las actividades propias de una persona no discapacitada, de edad, sexo, formación, capacitación, condición social, familiar y geográfica, análogas a las de la persona con discapacidad".
DEFICIENCIAS PSÍQUICAS O MENTAL: Según el decreto N 2505, de 1995, del Ministerio de Salud, "Es aquella que presenta las personas cuyo rendimiento intelectual es igual o inferior a 70 puntos de coeficiente intelectual, medidos por un test validado por la Organización Mundial de la Salud y administrado individualmente, y/o presenten trastornos en el comportamiento adaptativo, previsiblemente permanente".
DEFICIENCIAS SENSORIALES: Según el decreto N 2505, de 1995, del Ministerio de Salud, "Son aquellas deficiencias visuales, auditivas o de la fonación, que disminuyen en a lo menos un tercio la capacidad del sujeto para desarrollar actividades propias de una persona no discapacitada, en situación análoga de edad, sexo, formación, capacitación, condición social, familiar y localidad geográfica. Las deficiencias visuales y auditivas se ponderarán, considerando los remanentes del mejor ojo u oído corregido el defecto".
DIFICULTADES DE APRENDIZAJE: Alteraciones que dificultan la adquisición y utilización del lenguaje, la lectura, el razonamiento o las habilidades matemáticas debidas a una disfunción del sistema nervioso central y no a otras causas psicoafectivas o socio ambientales. Extraído de: Agenda 2004 publicad por el Real Patronato sobre Discapacidad, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España.
DISCAPACIDAD: Según el artículo 3 , inciso 1 , de la ley N 19.284, sobre Integración Social de Personas con Discapacidad, se señala que "Para los efectos de esta ley se considera persona con discapacidad a todas aquéllas que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que le hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social. Según la Organización Mundial de la Salud, OMS, publicada en 1980, una discapacidad es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. En la nueva Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), aprobada en el 2001, discapacidad aparece como un término baúl para déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Denota los aspectos negativos de la interacción entre el individuo (con una condición de salud) y sus factores contextuales individuales (factores ambientales y personales).
DISCAPACIDAD EDUCATIVA: Según el decreto N 2505, de 1995, del Ministerio de Salud, "Es aquella en la que la persona por sus características particulares tiene necesidades especiales ante las tareas de aprendizaje, las que demandan adecuaciones curriculares, a fin de garantizarle reales posibilidades de educación."
DISCRIMINACIÓN: Consiste en la restricción o supresión de las igualdades de una persona o grupo humano para el acceso a bienes y servicios, ya sea por motivos de género, etarios, étnicos, orientación sexual, económicos, discapacidad, entre otros. La discriminación está expresada en un conjunto de barreras físicas, psicológicas, sociales, culturales, económicas y políticas que impiden a las personas el acceso igualitario al espacio físico, la educación, la cultura, la información, las comunicaciones, la justicia, la recreación, la capacitación e inserción laboral, y la autorrepresentación y participación social, entre otros. Fuente: Encuesta sobre Intolerancia y Discriminación, Departamento de Sociología, Universidad de Chile, Fundación Ideas, 1997.
DISCRIMINACIÓN SOCIAL: Trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, sociales, políticos, económicos, culturales, biopsicológicos, de edad, etc. Extraido de: Agenda 2004 publicad por el Real Patronato sobre Discapacidad, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España.
EDUCACIÓN ESPECIAL: La Educación Especial es una modalidad del sistema escolar, de tipo transversal e interdisciplinario, encargada de potenciar y asegurar el cumplimiento del principio de equiparación de oportunidades de aquellos niños, niñas y jóvenes que presentan necesidades educativas especiales derivadas o no de una discapacidad en todos los niveles y modalidades del sistema escolar. Con el propósito de asegurar aprendizajes de calidad a todos los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales, el Programa de Educación Especial del Ministerio de Educación de Chile , promueve la atención a la diversidad y la aceptación de las diferencias individuales en el sistema educativo regular. Asimismo, vela porque estos estudiantes reciban los apoyos humanos, técnicos y materiales necesarios, ya sea de forma temporal o permanente, para avanzar y progresar en el curriculum escolar general, en un contexto educativo favorable, integrador y lo más normalizador posible. Extraído de: la página www.mineduc.cl.
EDUCACIÓN INCLUSIVA: Es un enfoque educativo basado en la valoración de la diversidad como elemento enriquecedor del proceso de enseñanza aprendizaje y en consecuencia favorecedor del desarrollo humano. El concepto de educación inclusiva es más amplio que el de integración y parte de un supuesto destino, porque está relacionado con la naturaleza misma de la educación regular y de la escuela común. La educación inclusiva implica que todos los niños y niñas de una determinada comunidad aprendan untos independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales, incluidos aquellos que presentan una discapacidad. Se trata de una escuela que no pone requisitos de entrada ni mecanismos de selección o discriminación de ningún tipo, para hacer realmente efectivos los derechos a la educación, a la igualdad de oportunidades y a la participación. En la escuela inclusiva todos los alumnos se benefician de una enseñanza adaptada a sus necesidades y no sólo los que presentan necesidades educativas especiales. Fuente: página web www.inclusioneducativa.cl.
EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES: Según la ONU es "el proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad tal como el medio físco y cultural, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, as oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreo se hace accesible para todos". Fuente: Glosario de Términos, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, Imserso, www.seg social.es/imserso
ESCUELAS ESPECIALES: Son aquellos establecimientos educacionales que imparten enseñanza diferencial o especial a niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales derivadas de algún tipo de discapacidad y que poseen para ello un equipo de profesionales especialistas. Fuente: De la página www.mineduc.cl
HABILIDADES SOCIALES: Eficiencia general de la persona en el medio interpersonal, expresada en la existencia de una interacción satisfactoria con los demás y de un comportamiento que se adecue a las normas sociales que regulan la interacción social. Extraído de: Guía de Orientación para padres de personas con deficiencia mental. Confederación Española de Federaciones y Asociaciones Pro Personas Deficientes Mentales, FEAPS, Madrid.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: La ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social. (Ley 20.422).
INTEGRACIÓN SOCIAL: La integración es la consecuencia del principio de normalización, es decir, el derecho de las personas con discapacidad a participar en todos los ámbitos de la sociedad recibiendo el apoyo que necesitan en el marco de las estructuras comunes de educación, salud, empleo, ocio y cultura, y servicios sociales, reconociéndoles los mismos derechos que el resto de la población. Fuente: Grupo Latinoamericano de Rehabilitación Profesional, GLARP.
MINUSVALÍA: Según la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidad y Minusvalía, (CIDDM) publicada en 1980 por la OMS, una minusvalía es la situación de desventaja de un individuo determinado a consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que le limita o impide el desempeño de un rol que sería normal en su caso (en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales). La nueva Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), aprobada en el 2001, no habla ya de minusvalía sino de limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Fuente: Real Patronato sobre Discapacidad, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España.
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: Se refiere a las dificultades de mayor o menor grado para acceder y progresar en relación con los aprendizajes establecidos en el currículo escolar. Este concepto implica que cualquier alumno o alumna, que encuentre barreras para progresar en relación con los aprendizajes escolares, por la causa que fuere, reciba las ayudas y recursos especiales que necesite, ya sea de forma temporal o permanente, en el contexto educativo más normalizado posible. Algunas necesidades educativas especiales sólo requieren para ser atendidas una serie de medios, recursos o ayudas técnicas que van a permitir que el alumno pueda seguir en gran medida el currículum común, y van a facilitar su autonomía y proceso de aprendizaje. Otras necesidades educativas van a requerir modificaciones o ajuste en el currículo mismo, y finalmente existen necesidades que requieren para ser atendidas modificaciones en el contexto educativo, estructura social o clima afectivo en el que tiene lugar el hecho educativo. Fuente: Página web, www.inclusioneducativa.cl.
NORMALIZACIÓN: El principio de normalización es una declaración de aspiraciones para asegurar a todos los ciudadanos una vida tan próxima a la normal como sea posible. La normalización implica que la persona con discapacidad debe tener los mismos derechos y obligaciones que los otros miembros de la sociedad. Fuente: Manual de Estilo, de la Confederación Española de Federaciones y Asociaciones pro Personas deficientes mentales, Madrid 1993.
PERSONA CON DISCAPACIDAD: Es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. (Ley 20.422).
PREVENCIÓN: Por prevención se entiende la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzca un deterioro físico, intelectual, psiquiátrico o sensorial (prevención primaria) o a impedir que ese deterioro cause una discapacidad o limitación funcional permanente (prevención secundaria). La prevención puede incluir muchos tipos de acción diferentes, como atención primaria de la salud, puericultura prenatal y postnatal, educación en materia de nutrición, campañas de vacunación contra enfermedades transmisibles, medidas de lucha contra las enfermedades endémicas, normas y programas de seguridad para la prevención de accidentes en diferentes entornos, incluidas las adaptaciones de los lugares de trabajo para evitar discapacidades y enfermedades profesionales, y prevención de la discapacidad resultante de la contaminación del medio ambiente u ocasionada por los conflictos armados. Fuente: Normas Uniformes, sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, Naciones Unidas, 1994.
SÍNDROME DE DOWN: Alteración genética en el par 21 que presenta tres cromosomas (trisomía 21). Las madres de edad avanzada tienen más posibilidades de tener un hijo con este trastorno. Ocasiona un retraso mental que varía desde leve a grave y se asocia además con características faciales propias: estatura baja y cabeza pequeña, redondeada; frente inclinada, orejas de implantación baja, ojos sesgados arriba y afuera, boca abierta, lengua grande y fisurada, dedos meñiques cortos y curvados hacia adentro, manos anchas con surco transversal en la palma. A veces se detectan anomalías congénitas del corazón, en el tabique que separa los lados izquierdo y derecho. En algunos casos aparece hacia los 40 años demencia prematura tipo Alzheimer. Fuente: del Glosario de www.discapnet.es.
REHABILITACIÓN: La rehabilitación es un proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que cuenten con medios para modificar su propia vida y ser más independientes. La rehabilitación puede abarcar medidas para proporcionar o restablecer funciones o para compensar la pérdida o la falta de una función o una limitación funcional. El proceso de rehabilitación no supone la prestación de atención médica preliminar. Abarca una amplia variedad de medidas y actividades, desde la rehabilitación más básica y general hasta las actividades de orientación específica, como por ejemplo la rehabilitación profesional. Fuente: Normas Uniformes, sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, Naciones Unidas, 1994.
RESTRICCIÓN EN LA PARTICIPACIÓN: Son problemas que un individuo puede experimentar en su implicación en situaciones vitales. La presencia de restricción en la participación viene determinada por a comparación de la participación de un individuo con la participación esperada de un individuo sin discapacidad en esa cultura o sociedad. (Restricción en la participación sustituye el término minusvalía usado en la versión de 1980 de la ICIDH). Fuente: Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, CIF, Organización Mundial de la Salud, OMS, 2001.
Servicio Nacional de la Discapacidad. SENADIS